05/06/2025
Independientemente, de las faltas ortográficas, como el "Así mismo", del párrafo seis, tema que no abordaré por obviedad del espacio, quiero señalar, que, con base en mi trayectoria en el ámbito del derecho administrativo, dentro de la judicatura, del litigio y de la cátedra, de más de 30 años, puedo asegurar que, el artículo 8o de la Constitución que consagra el derecho de petición no obliga a las autoridades a concederle lo pedido a nadie, simplemente a dar una respuesta. Es decir, cuando no existe un respaldo jurídico para atender una petición, simplemente ese Órgano, como lo es la Junta de Gobierno de la UV, debe puntualizar su ausencia de facultades para atenderla, habida cuenta que si bien es cierto que la Ley de Autonomía prevé una prórroga para Rector, ésta de ninguna manera es eximente de someterse a la auscultación para aspirar al cargo, ni mucho menos obviar ese procedimiento de méritos, lo que constituiría una flagrante violación, no sólo a la ley, sino al derecho humano de una buena administración. El resto de los artículos constitucionales que se invocan en ese oficio, como el 4o constitucional, no guardan relación al caso concreto, traduciéndose en un desdén de legalidad o legitimidad que no se tiene.