28/08/2026
📄 MEDIDA DE PROTECCIÓN CONSISTENTE EN LIMITAR LA CELEBRACIÓN DE ACTOS JURÍDICOS SOBRE BIENES MUEBLES E INMUEBLES DE UNA MUJER PERSONA ADULTA MAYOR VÍCTIMA DE PRESUNTA VIOLENCIA FAMILIAR. SU IMPOSICIÓN CARECE DE FUNDAMENTO LEGAL EN EL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, ASÍ COMO EN LA LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, Y VULNERA EL DERECHO A LA AUTONOMÍA PERSONAL Y A LA LIBRE DISPOSICIÓN DE SUS BIENES.
Tesis: XVIII.3o.P.A.5 P (12a.) R. 2032526 Publicación: 21 agosto 2026
Hechos: Una mujer adulta mayor, víctima de presunta violencia familiar, promovió amparo indirecto contra la medida de protección impuesta por el Ministerio Público que limitaba su capacidad para celebrar actos jurídicos para disponer de sus bienes muebles e inmuebles. Ello, bajo el argumento de protegerla contra una posible manipulación patrimonial de sus familiares con motivo de lo que manifestó en su última declaración, en la que refirió que fue aislada de su familia y no contó con el acompañamiento de personal de psicología o de un asesor de su confianza. En su escrito de demanda precisó que se encontraba en una condición de doble vulnerabilidad, por ser mujer y por ser una persona adulta mayor. El Juzgado de Distrito negó el amparo al considerar que la medida era protectora. Inconforme, la quejosa interpuso recurso de revisión.
Criterio jurídico: La medida de protección consistente en impedir que las mujeres personas adultas mayores víctimas de presunta violencia familiar dispongan libremente de sus bienes muebles e inmuebles no está prevista en el Código Nacional de Procedimientos Penales y en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y aunque tenga como fin salvaguardarlas, vulnera el derecho a la autonomía personal y a la libre disposición de sus bienes.
Justificación: Los artículos 137 del Código Nacional de Procedimientos Penales y 34 Ter, fracción XX, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establecen diversas medidas de protección para salvaguardar la integridad de las víctimas, pero ninguna de ellas faculta al Ministerio Público para "inmovilizar" el patrimonio de quien es víctima de presunta violencia familiar. Por tanto, impedir que las mujeres personas adultas mayores dispongan libremente de su patrimonio es una medida que, lejos de protegerlas, actualiza el supuesto de violencia patrimonial definido en los artículos 6, fracción III, de la Ley General citada, y 3o. Bis, fracción III, de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, pues les impide disponer de sus propios bienes bajo una pretendida protección que resulta limitativa de derechos.
Además, dicha restricción vulnera el derecho a la libre disposición de los bienes, pues impide a la persona adulta mayor decidir sobre su patrimonio conforme a su voluntad y utilizarlo para procurarse los medios necesarios para su subsistencia, sustituyendo injustificadamente su capacidad de decisión bajo una pretendida finalidad de protección.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.
Amparo en revisión 73/2025. 17 de abril de 2026. Unanimidad de votos de las personas Magistradas Nanccy Aguilar Tovar, Silvia Carrasco Corona y Roberto Soto Castor. Ponente: Silvia Carrasco Corona. Secretaria: María Guadalupe García Radilla.
Esta tesis se publicó el viernes 21 de agosto de 2026 a las 10:29 horas en el Semanario Judicial de la Federación.