Licenciada en proceso

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✍️Licenciada en proceso
Organización, leyes y la vida real de una estudiante de Derecho.
💡Tips de estudio que si funcionan, apuntes que dan paz mental y memes que dan risa 🤭 no todo es derecho.
🇲🇽Futura abogada.

Pensión por viudez para la concubina o concubino 👰🏻‍♀️🤵🏻⚖️
28/08/2026

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28/08/2026

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📄 MEDIDA DE PROTECCIÓN CONSISTENTE EN LIMITAR LA CELEBRACIÓN DE ACTOS JURÍDICOS SOBRE BIENES MUEBLES E INMUEBLES DE UNA ...
28/08/2026

📄 MEDIDA DE PROTECCIÓN CONSISTENTE EN LIMITAR LA CELEBRACIÓN DE ACTOS JURÍDICOS SOBRE BIENES MUEBLES E INMUEBLES DE UNA MUJER PERSONA ADULTA MAYOR VÍCTIMA DE PRESUNTA VIOLENCIA FAMILIAR. SU IMPOSICIÓN CARECE DE FUNDAMENTO LEGAL EN EL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, ASÍ COMO EN LA LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, Y VULNERA EL DERECHO A LA AUTONOMÍA PERSONAL Y A LA LIBRE DISPOSICIÓN DE SUS BIENES.

Tesis: XVIII.3o.P.A.5 P (12a.) R. 2032526 Publicación: 21 agosto 2026

Hechos: Una mujer adulta mayor, víctima de presunta violencia familiar, promovió amparo indirecto contra la medida de protección impuesta por el Ministerio Público que limitaba su capacidad para celebrar actos jurídicos para disponer de sus bienes muebles e inmuebles. Ello, bajo el argumento de protegerla contra una posible manipulación patrimonial de sus familiares con motivo de lo que manifestó en su última declaración, en la que refirió que fue aislada de su familia y no contó con el acompañamiento de personal de psicología o de un asesor de su confianza. En su escrito de demanda precisó que se encontraba en una condición de doble vulnerabilidad, por ser mujer y por ser una persona adulta mayor. El Juzgado de Distrito negó el amparo al considerar que la medida era protectora. Inconforme, la quejosa interpuso recurso de revisión.

Criterio jurídico: La medida de protección consistente en impedir que las mujeres personas adultas mayores víctimas de presunta violencia familiar dispongan libremente de sus bienes muebles e inmuebles no está prevista en el Código Nacional de Procedimientos Penales y en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y aunque tenga como fin salvaguardarlas, vulnera el derecho a la autonomía personal y a la libre disposición de sus bienes.

Justificación: Los artículos 137 del Código Nacional de Procedimientos Penales y 34 Ter, fracción XX, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establecen diversas medidas de protección para salvaguardar la integridad de las víctimas, pero ninguna de ellas faculta al Ministerio Público para "inmovilizar" el patrimonio de quien es víctima de presunta violencia familiar. Por tanto, impedir que las mujeres personas adultas mayores dispongan libremente de su patrimonio es una medida que, lejos de protegerlas, actualiza el supuesto de violencia patrimonial definido en los artículos 6, fracción III, de la Ley General citada, y 3o. Bis, fracción III, de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, pues les impide disponer de sus propios bienes bajo una pretendida protección que resulta limitativa de derechos.
Además, dicha restricción vulnera el derecho a la libre disposición de los bienes, pues impide a la persona adulta mayor decidir sobre su patrimonio conforme a su voluntad y utilizarlo para procurarse los medios necesarios para su subsistencia, sustituyendo injustificadamente su capacidad de decisión bajo una pretendida finalidad de protección.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.

Amparo en revisión 73/2025. 17 de abril de 2026. Unanimidad de votos de las personas Magistradas Nanccy Aguilar Tovar, Silvia Carrasco Corona y Roberto Soto Castor. Ponente: Silvia Carrasco Corona. Secretaria: María Guadalupe García Radilla.
Esta tesis se publicó el viernes 21 de agosto de 2026 a las 10:29 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

28/08/2026

Buenos días colegas. Que todo lo que hoy nos preocupe, mañana nos dé risa. O dinero. Preferentemente dinero.

NO EXISTE OBLIGACIÓN DE RENDIR CUENTAS SOBRE EL DESTINO DE LA PENSIÓN ALIMENTICIAUno de los conflictos más comunes en lo...
28/08/2026

NO EXISTE OBLIGACIÓN DE RENDIR CUENTAS SOBRE EL DESTINO DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA

Uno de los conflictos más comunes en los procesos de alimentos es que quien los da piensa que su dinero está siendo despilfarrado y no se siente con la confianza de que efectivamente se ejerce en los niños.

Durante años existieron criterios contradictorios sobre este tema, primero si se tenía que rendir cuentas y luego salieron criterios en los que no, hasta que la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció una regla clara: el progenitor que ejerce la guarda y custodia de los menores no tiene la obligación legal de rendir cuentas detalladas sobre el destino de la pensión alimenticia.

En lo personal a mí me parece que es una decisión polémica porque si bien la rendición de cuentas puede ser una manera de estar buscando sistemáticamente hostigar al progenitor custodio, la realidad es que un mayor grado de transparencia podría ser lo más sano.

Pero es de estos temas en los que la teoría suena bien pero la implementación de las ideas resulta poco práctica, hay casos en donde es prácticamente imposible distinguir qué gastos se cubren con recursos propios y cuáles con el dinero proveniente de la pensión.

Por ejemplo, cuando un ama de casa va al supermercado y compra tomates, carne, pollo, no se puede establecer cuántos gramos corresponden a los niños, sería absurdo hacer esa operación aritmética.

Pretender que una madre o un padre custodio demuestre qué porcentaje de cada recibo fue cubierto con la pensión alimenticia y cuál con recursos propios convertiría la crianza de los hijos en una auditoría permanente y haría que encima de la responsabilidad de los niños, existiera un permanente agobio.

Además, la ley no tampoco dice que es una obligación el conservar y exhibir comprobantes de absolutamente todos los gastos realizados en beneficio de los menores.

Existen numerosos desembolsos cotidianos que ni siquiera generan facturas o recibos, pagos de estacionamientos por citar un ejemplo bastante simple, por lo que exigir una rendición de cuentas detallada resultaría, además de poco práctica, jurídicamente irrazonable.

Esto no significa que la pensión alimenticia sea intocable.

Si quien la paga considera que el monto es excesivo, o puede sostener que sus ingresos han disminuido o que existen circunstancias que justifican una revisión, puede acudir ante el juez y promover un incidente de modificación de pensión alimenticia.

Esa es la vía legal adecuada para solicitar ajustes al monto fijado originalmente.

También es importante entender que la pensión alimenticia no se limita a la comida. Los alimentos comprenden todo aquello necesario para el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes.

Esto incluye vivienda, vestido, educación, atención médica, transporte y actividades recreativas. Sí, la diversión y el esparcimiento también forman parte de las necesidades legítimas de un menor. Pensar lo contrario implica tener una visión demasiado limitada del concepto jurídico de alimentos.

27/08/2026
Una persona trabajadora del hogar demandó el despido injustificado y exigió su inscripción retroactiva al régimen de seg...
27/08/2026

Una persona trabajadora del hogar demandó el despido injustificado y exigió su inscripción retroactiva al régimen de seguridad social así como el pago de cuotas obrero patronales desde el inicio de su relación laboral. La autoridad responsable condenó a la parte patronal al pago y aseguramiento retroactivo total lo que motivó que la parte afectada promoviera un juicio de amparo directo. Al resolver este medio de control constitucional el tribunal determinó que la condena de inscripción y el pago de aportaciones al IMSS no puede imponerse de forma indefinida ni retroactiva a cualquier fecha sino que debe acotarse obligatoriamente a partir del dos de julio de dos mil veintiuno fecha en la que concluyó el programa piloto y cobró vigencia formal la obligatoriedad de este régimen conforme a la Ley Federal del Trabajo.

📄 PERSONAS TRABAJADORAS DEL HOGAR. LA CONDENA A SU INSCRIPCIÓN EN EL RÉGIMEN OBLIGATORIO DE SEGURIDAD SOCIAL Y AL PAGO DE SUS APORTACIONES CORRESPONDIENTES DEBE ACOTARSE A PARTIR DEL 2 DE JULIO DE 2021.

Tesis: I.4o.T.11 L (12a.) R. 2032461 Publicación: 07 - agosto - 2026

Hechos: Una persona trabajadora del hogar, con motivo del despido injustificado del que se dijo objeto, demandó su inscripción al régimen de seguridad social desde la fecha en que ingresó a laborar, así como el entero de las cuotas obrero-patronales correspondientes. La autoridad responsable condenó a la parte patronal a la inscripción retroactiva y al pago de dichas aportaciones. Inconforme, la demandada promovió amparo directo.

Criterio jurídico: La condena a la inscripción en instituciones de seguridad social y al pago de las aportaciones correspondientes de una persona trabajadora del hogar debe imponerse, en su caso, a partir del 2 de julio de 2021, fecha en la que iniciaron vigencia las disposiciones relativas a su incorporación formal a dicho régimen.

Justificación: De la adición al numeral 334 Bis de la Ley Federal del Trabajo, publicada el 2 de julio de 2019, así como de los artículos transitorios del decreto respectivo, se advierte que el "Programa piloto para la incorporación de las personas trabajadoras del hogar al régimen obligatorio del seguro social", tendría una duración de 18 meses, el cual concluyó el 2 de enero de 2021, y que el plazo adicional de 6 meses previsto en el artículo transitorio tercero culminó el 2 de julio de ese mismo año. En ese sentido, la vigencia obligatoria de inscripción al régimen formal de aseguramiento de las personas trabajadoras del hogar corre a partir de esta última fecha.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 709/2025. 5 de marzo de 2026. Unanimidad de votos del Magistrado Mauricio Barajas Villa, y de Jazmín Gabriela Malváez Pardo y María Gabriela Torres Arreola, secretarias en funciones de Magistradas. Ponente: Mauricio Barajas Villa. Secretario: Juan José Rodríguez Casoluengo.
Esta tesis se publicó el viernes 07 de agosto de 2026 a las 10:15 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

27/08/2026

Manifestando todo lo bonito ☺️

27/08/2026

Aquí no improvisamos ⚖️☺️

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