10/03/2016
B) Retiro Estratégico de Utilidades Fiscales por Retenciones
Una estrategia para el tratamiento de las utilidades y de los gastos no comprobables (no deducibles), es el Retiro Estratégico de Utilidades Fiscales a través de Retenciones. Esta medida permite al empresario que se le regrese a él o a quien designe, como persona física, la cantidad que inicialmente fue bancarizada, trasladando la carga tributaria a una tercera empresa, quién será la obligada de retener y enterar los impuestos correspondientes.
• Ventajas
o Se disminuye la carga tributaria para Su empresa.
o La persona física a la que se le haga llegar el recurso económico acreditará ingresos y generará un historial crediticio sustentable.
• Operatividad
o Al igual que en el servicios anterior se le solicitará, en caso de que sea una persona jurídica alterna, la documentación corporativa respectiva.
o Después, se realizará un contrato de prestación de servicios, en el cual se plasmaran los servicios intangibles que se podrán utilizar, una vez que se haya realizado un análisis minucioso de su objeto social y se ratificará ante fedatario público, para que adquiera certeza legal y se justifique la razón de negocios, ya que de aquí se obtendrán el concepto o los conceptos de facturación necesarios.
o De la misma manera que la anterior, su empresa nos transfiere el recurso que se haya considerado para tal efecto más los impuestos debidos y la comisión pactada.
o Se le emitirá el Comprobante Fiscal Digital (CFDI) correspondiente, el cual cumple con la normatividad fiscal y le servirá para la obtención de los beneficios fiscales señalados.
o Posteriormente, el recurso financiero considerado, se le hará llegar a una persona física designada por Usted y se le dará el tratamiento de Asimilables a Salarios, en donde se le expedirá su constancia de retenciones debidamente timbrada; absorbiendo nuestra empresa remuneradora con la carga fiscal de dicha operación.
o Para dar certeza jurídica a lo anterior, se elaborará entre la persona física y la empresa que le remunere, un contrato de prestación de servicios y junto con la constancia respectiva justificarán de manera fehaciente el ingreso de dicha persona física.