14/09/2025
Lección 132. Sabes qué contiene el Código Fiscal de la Federación en 2026. “PRIMERA PARTE”.
CANCELACIÓN DE SELLOS: 1. El art. 17 H CFF adiciona la fracción XIII, que contiene la posibilidad de cancelar cuando el comprobante sea “falso” y no se desvirtúe. A diferencia de la presunción de inexistencia del 69B, ahora se crea la presunción de falsedad en el artículo 49 bis (fracción VIII inciso b). 2. En el art. 17 h bis, F I -Se elimina de la fracción I- La restricción del certificado de sello digital procedía cuando se detectaba que se habían omitido 3 o más pagos mensuales o bien, la declaración anual. Con la reforma eliminan la restricción del CSD por omisión de la anual. 3. En el art. 17 H bis IX -Se adiciona como causa de restricción CSD cometer una conducta de las previstas en el artículo 184 fracción II de la Ley Aduanera (por no cumplir requerimientos de la autoridad) y 185A (por no llevar sistemas de control de inventarios como lo establece la ley - anexo 24-).
RESTRICCIÓN DE SELLOS: 4. En el art. 17 h bis XII -Se adiciona fracción XII para contemplar que si existen créditos firmes no pagados y en el ejercicio anterior al que se realice la restricción se emitieron CFDI por un monto superior a 4 veces el monto histórico, será objeto de restricción. 5. En el art. 17 H bis XIII -Existirá restricción cuando se detecte que en el CFDI-, -No hayan declarado la clave de ingreso en el campo de “tipo de comprobante”; -Para gasolineras/ No tengan permiso de la CNE / enajene sin haber importado o adquirido el producto conforme a las disposiciones jurídicas /declaren un permiso incorrecto sin tener el permiso / o no pongan conforme el artículo 29 fracción V inciso f) el número de permiso vigente otorgado por la CNE (aplica a todas las cesiones pendientes). 6. En el art. 17 h bis XIV. Existirá restricción cuando detecten que las personas que se ubicaron en el 49 bis fracción IX (presunción de falsedad) no corrigieron su situación fiscal en el plazo de 30 días contados a partir de la publicación en el DOF.
FACULTADES DEL SAT: 7. El art. 27 C, F VI, permite al SAT requerir a los fedatarios para que bajo protesta declaren sobre la “autenticidad” de los documentos presentados por PF y PM en trámites fiscales. 8. El art. 27 C XII, permite al SAT paralizar empresas, pudiendo: A) Suspender actividades y B) Disminuir obligaciones fiscales cuando: -No presente declaraciones en tres años; -No sean informados en la DIOT; -No ha emitido ni recibido CFDI; -No han presentado avisos al RFC; y no cuentan con requerimientos de la autoridad pendientes de cubrir. 9. En el art. 27 C XIII, el SAT podrá cancelar el RFC cuando: -No presente declaraciones en 5 años; -No sean informados en la DIOT; -No ha emitido ni recibido CFDI; -No han presentado avisos al RFC; -No cuentan con créditos fiscales. Por su parte, el art. 27 C, F XIV, permite al SAT negar la inscripción de PM cuando: Un representante, socio, accionista o cualquier integrante de la estructura orgánica se encuentre cancelado su CSD en los casos del art. 17 H fracción X, XI, XII o XIII o en el supuesto del art. 69 décimo segundo párrafo fracciones I a IV y IX CFF (Sea restringido sin desvirtuar o supuestos del 69B, 69b bis, 49 bis fracción VIII). (Tenga créditos firmes no pagados o no firmes, pero no garantizados, no localizados, o sentencia condenatoria en delito fiscal). En el art. 29A, F V, el CFDI debe contener o amparar: V. El número de permiso vigente de la CNE; IX. Operaciones verdaderas, existentes o actos jurídicos reales. Si el comprobante no cumple con estos requisitos se considera falso. En el art. 29 A in fine, el CFDI puede cancelarse hasta el mes en el cual se deba presentar la declaración anual de ISR y siempre que la persona acepte su cancelación. En el art. 29 A bis (nuevo) se menciona que cuando existan facultades de comprobación y se detecte que el CFDI incumple con la fracción IX del art. 29A (que actos verdaderos, existentes y reales). La autoridad puede determinar lo que corresponda sin agotar el procedimiento del artículo 49 bis, en relación con el 42 fracción V inciso g) (facultad específica para revisar comprobantes falsos). Ahora ya lo sabes