28/05/2018
por alusiones.......
Como muchos sabréis el pasado viernes 25 de mayo un cliente presuntamente se sacó el pene en el establecimiento, cosa que molestó a otras tres clientas que se encontraban cerca y se acercaron a manifestarme su malestar (a mi dueño del bar). Yo trasmití ese descontento a el chico, la cosa no se volvió a repetir, no recibí ninguna queja más y las chicas continuaron en el establecimiento.
Cual es mi sorpresa cuando al día siguiente empiezo a ver malos y faltantes comentarios hacia mi y el local que tanto tiempo y dedicación me ha costado y me cuesta sacar adelante. En otra situación me habría dado igual, si la cosa hubiese sido solo hacia mi, pero hacia el local... me duele un poco más.
Es por esto que me decido a intentar responder todos los comentarios referidos hacia mi y sobre todo el local.
-En primer lugar se me acusó textualmente de "permitir actitudes machistas como si fueran algo completamente normal y permitir acoso a una parte de la clientela de otra parte de la clientela".
Que decir...creo que después de mas de 7 años al frente del local, los que me conocéis y los que frecuentáis el bar, sabréis que esto, no es así.
-Después se me recriminó por no haber echado al chico del bar, cito textualmente: "que el dueño hubiera echado al chaval y punto pelota".
Intenté explicar que en una situación así, donde nadie más ha visto nada y que no tiene una gravedad, no puedo tomar la versión de una persona para expulsar del local a un cliente. Más tarde se dijo: "vamos, que si le digo que han agredido de mi en los baños, como el no estaba, tampoco tomaría medidas".
Sobra decir que esto no es así, por suerte, se tiene la capacidad de actuar de manera diferente para cada situación dependiendo de su gravedad y circunstancia.
También se usaron a la ligera unos cuantos términos que me gustaría aclarar, se dijo que "sacarse el pene en un bar es, además de exhibicionismo, acoso"
Y la RAE y el CP dicen:
-Exhibicionismo: El Delito de exhibicionismo, en el Derecho de España, se encuentra regulado en el artículo 185 CP y establece que el que ejecutare o hiciere ejecutar a otra persona actos de exhibición obscena ante menores de edad o incapaces, será castigado con la pena de prisión de 6 meses a 1 año o multa de 12 a 24 meses.
Se incluye dentro de los delitos contra la libertad sexual y han experimentado varias reformas, ya que la concepción social sobre la moral sexual ha sido cambiante a lo largo de los años. Antes de la reforma introducida en el anterior Código Penal por la LO 5/1988 de 9 de junio, este tipo de conductas se englobaban bajo la denominación de “delitos de escándalo público”, y se consideraban como tal comportamientos que hoy en día no sería ni pensable, como por ejemplo tomar el sol en “topless”, o que una pareja demuestre su afecto en público.
El Código Penal actual recoge estos delitos en el Capítulo IV del Título III, en concreto en los artículos 185 y 186, bajo el nombre de delitos de exhibicionismo y provocación sexual. Lo que se pretende es proteger la indemnidad sexual de menores e incapaces, por lo que a la hora de calificar estas conductas como delito deberemos tener en cuenta la concepción social de lo obsceno. Sin embargo, no todos los comportamientos que socialmente sean considerados como pornográficos u obscenos, darán lugar a la comisión de estos tipos delictivos, ya que lo esencial aquí es que se produzca efectivamente una lesión o puesta en peligro del bien jurídico que se quiere proteger: la indemnidad sexual de menores e incapaces.
-Acoso sexual: El acoso sexual es la intimidación o acoso de naturaleza sexual, o violación promesas no deseadas o inapropiadas a cambio de favores sexuales. En la mayoría de contextos jurídicos modernos el acoso sexual es ilegal.
La directiva 2002/73/CE del Parlamento Europeo define como acoso sexual:
la situación en que se produce cualquier comportamiento verbal, no verbal o físico no deseado de índole sexual con el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo.
-Conclusiones:
Por tanto no parece haber ni exhibicionismo ni acoso, si que pudo haber por supuesto, malestar por parte de cualquier persona que no le gustase la actitud del cliente, ya pedí disculpas por ello y las vuelvo a pedir LO SIENTO.
Con esto no estoy defendiendo la actuación del chico, pero tampoco la condeno de cosas que no son.
Me gustaría por ultimo decir que está feo arremeter contra un pequeño negocio acusándole de cosas así, con las consecuencias que ello puede tener.
Seguiremos trabajando para tod@s vosotr@s, para mantener ese buen ambiente que caracteriza el local y que VOSOTR@S sois los que lo conseguís día a día, muchas gracias a tod@s por el apoyo demostrado estos últimos días, se os quiere FAMILIA!!!!!!