01/10/2026
VEHICILOS DE MOVILIDAD PERSONAL
Edad mínima para conducir: 15 años.
Casco de protección obligatorio.
Chaleco reflectante obligatorio de noche o en condiciones de escasa visibilidad.
Alumbrado obligatorio permanentemente, también de día, a partir del 1 de octubre de 2027.
Fuera de los núcleos urbanos, circulación permitida por vías segregadas del tráfico a motor, como vías ciclistas o carriles bici, salvo prohibición señalizada.
BICICLETAS
En vías interurbanas:
Casco obligatorio para todos los ciclistas. Se eliminan las exenciones existentes.
Adelantamiento a ciclistas:
Reducir la velocidad al menos 20 km/h respecto al límite de la vía.
Mantener una separación lateral mínima de 1,5 metros.
Cambiar completamente de carril cuando la calzada tenga más de un carril por sentido.
En vías urbanas:
Circular preferentemente por el centro del carril.
Distancia de seguridad mínima de 5 metros entre vehículos a motor y ciclistas que circulen delante por el mismo carril.
Posibilidad de circular en ambos sentidos en calles de un único carril con velocidad máxima de 30 km/h.
MOTOCICLETAS Y CILOMOTORES
Guantes de protección obligatorios en vías interurbanas.
Calzado cerrado obligatorio en cualquier tipo de vía.
Casco homologado y no simplemente certificado para los usuarios de ciclomotor, a partir del 1 de octubre de 2027.
Para los motoristas, posibilidad de circular por el arcén derecho en situaciones de congestión, sin exceder la velocidad de 30 km/h y previa señalización del tramo.
USOS PROFESIONALES VMP
En caso de utilizar bicicletas, VMP, ciclomotores o motocicletas para desarrollar una actividad profesional, será obligatorio el uso de casco y chaleco reflectante en todo momento.
PEATONES
Como norma general, en pasos para peatones con semáforo no podrá coincidir la luz ámbar intermitente para vehículos con la luz verde no intermitente para peatones.
En calles con plataforma única, los peatones tendrán prioridad.
Caminos escolares seguros: se dota de entidad jurídica a las vías acondicionadas para el acceso de menores a los centros educativos a pie, en transporte público o medios de movilidad no motorizados.
CIRCULACION CON NIEVE Y CARRILES DE EMERGENCIA
En autopistas y autovías, estará prohibido adelantar cuando la circulación se vea dificultada por la nieve y habrá que dejar libre el carril izquierdo para vehículos de emergencia y quitanieves.
En caso de retención, cuando los vehículos circulen a paso de peatón o estén detenidos, deberán orillarse para dejar espacio libre para un carril de emergencia que permita el paso de servicios prioritarios.
Vías de 2 carriles: los vehículos se orillan a ambos lados dejando espacio central libre.
Vías de 3 carriles: el carril izquierdo se orilla a la izquierda y el central y derecho se orillan a la derecha (el espacio libre se abre entre el carril izquierdo y el central).
Los vehículos que rebasen a otros inmovilizados ya sea por accidente, avería, labores de auxilio, mantenimiento o regulación del tráfico deben dejar una separación lateral de 1,5 metros y reducir la velocidad en al menos 20 km/h respecto al límite de la vía.
OTRAS MODIFICACIONES
Uso de cinturones de seguridad: se eliminan exenciones y su uso será obligatorio en todo momento para conductores de taxis, vehículos de mercancías y de enseñanza de la conducción. Se establece una excepción para pasajeros de las ambulancias asistenciales acondicionadas para permitir asistencia técnico-sanitaria en ruta cuando en servicio de urgencia ocupen el habitáculo del paciente.
Autocaravanas: no podrán extender elementos que sobresalgan del perímetro del vehículo, deberán descansar sobre los neumáticos y no podrán verter fluidos procedentes del habitáculo.