27/11/2023
Publica Gaceta Oficial Resolución 93-2023 sobre requisito de canales de pago electrónico para la comercialización de bienes y prestación de servicios
La Resolución 93-2023 del Ministerio de Comercio Interior (Mincin), publicada este jueves en la Gaceta Oficial Ordinaria No. 106, del 2 de noviembre de 2023, busca impulsar el desarrollo del comercio electrónico y garantizar el derecho del consumidor de optar por las diferentes modalidades de pago.
El texto establece como requisito para los establecimientos comerciales objeto de inscripción en el Registro Central Comercial (RCC) de manera temporal o permanente, poseer las facilidades de pago por las pasarelas nacionales o terminales de punto de venta (TPV) para la comercialización de bienes y prestación de servicios al consumidor.
Ampara en lo establecido en el Artículo 8 de la Resolución 111 del Banco Central de Cuba, la disposición precisa que todos los establecimientos comerciales deben asegurar el acceso y uso de los consumidores a los canales electrónicos de pago y que, en el caso del Mincin, se asegurará desde la misma inscripción. Indica, asimismo, que la norma resulta de aplicación a las personas naturales y jurídicas, que realizan actividades comerciales objeto de inscripción en el RCC.
Son sujetos de esta obligación las empresas estatales y unidades presupuestadas, todas las modalidades de inversión extranjera, las cooperativas no agropecuarias y las agropecuarias, las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes), los trabajadores por cuenta propia, productores agropecuarios independientes, los proyectos de desarrollo local y las formas asociativas no lucrativas que hacen comercio.
La norma entra en vigor a los 30 días naturales posterior a su publicación en Gaceta Oficial y se excluyen de lo dispuesto los establecimientos ubicados en las zonas de silencio, debidamente certificadas por la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba S.A. (Etecsa), donde no es aplicable el pago electrónico.
En el caso de las personas naturales y jurídicas, que a la entrada en vigor de la Resolución realizan actividades comerciales sin poseer las facilidades de pago por las pasarelas nacionales o TPV para la comercialización de bienes y servicios al consumidor, disponen de 60 días naturales para garantizar dichas facilidades.
Se puede proceder a la imposición de contravenciones o el cierre de la actividad que realizan a quienes infrinjan la norma hasta que se cumpla el requisito, en correspondencia con lo establecido en el Decreto 184 del propio organismo.
(Fuente: Con información de Gaceta Oficial Ordinaria No. 106, del 2 de noviembre de 2023)
EEPIA La HabanaDDaydene Brooks