14/09/2026
VILLAGRÁN MORALES Y LA NUEVA LEY PENAL JUVENIL ARGENTINA: ¿CASTIGO O PROTECCIÓN INTEGRAL?
Hablar de la nueva Ley Penal Juvenil argentina exige recordar que los adolescentes no ingresan al sistema jurídico como adultos en miniatura. Ingresan como personas en desarrollo, titulares de derechos y sujetos de una protección especial.
En este punto, el caso “Villagrán Morales y otros vs. Guatemala”, conocido como el caso de los “Niños de la Calle”, constituye un precedente fundamental de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La Corte juzgó la responsabilidad internacional del Estado de Guatemala por graves violaciones cometidas contra jóvenes que se encontraban en una situación de extrema vulnerabilidad.
La enseñanza central del caso trasciende la situación concreta de aquellas víctimas: cuando se trata de niños y adolescentes, el Estado tiene obligaciones reforzadas de protección. No alcanza con que el Estado se abstenga de vulnerar sus derechos; debe adoptar medidas positivas destinadas a garantizar su vida, integridad, dignidad y desarrollo.
Esta mirada adquiere particular relevancia frente a la Ley 27.801, Régimen Penal Juvenil, sancionada en 2026, que establece un régimen penal aplicable a adolescentes desde los 14 años. La norma modifica sustancialmente el régimen anterior y permite la intervención penal respecto de adolescentes de 14 y 15 años, contemplando distintas respuestas según la gravedad del delito y estableciendo, para los casos más graves, p***s que pueden alcanzar hasta quince años.
Aquí aparece la cuestión fundamental:
¿La reducción de la edad de responsabilidad penal puede analizarse separadamente de las obligaciones internacionales asumidas por la Argentina en materia de derechos de niños y adolescentes?
La respuesta debe ser necesariamente negativa.
La Argentina es parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de la Convención sobre los Derechos del Niño, y los tratados de derechos humanos tienen jerarquía constitucional conforme al artículo 75 inciso 22 de nuestra Constitución Nacional.
Por ello, el nuevo régimen penal juvenil no puede ser interpretado exclusivamente desde una lógica de seguridad, castigo o respuesta frente al delito. Debe ser aplicado bajo los principios de interés superior del niño, especialidad, proporcionalidad, reinserción social, mínima intervención penal y privación de libertad como último recurso.
La enseñanza de Villagrán Morales permite entonces formular una pregunta incómoda pero necesaria:
¿Qué responsabilidad tiene el Estado frente al adolescente que delinque cuando ese mismo adolescente previamente estuvo expuesto a pobreza, abandono, violencia, exclusión, consumo problemático, falta de educación o ausencia de políticas públicas?
El caso Villagrán Morales nos obliga a mirar esa otra dimensión.
Porque el adolescente que llega al sistema penal no deja de ser sujeto de derechos por haber cometido un delito.
Y el Estado tampoco puede limitarse a reaccionar frente al delito: tiene el deber previo de garantizar condiciones que permitan a ese niño o adolescente desarrollar su proyecto de vida.
Por eso, la discusión sobre la nueva Ley Penal Juvenil no debería reducirse a una oposición entre “mano dura” y “mano blanda”.
La verdadera discusión jurídica es otra:
¿Cómo construimos un sistema que responsabilice al adolescente por sus actos sin abandonar la obligación estatal de proteger sus derechos?
Villagrán Morales nos recuerda que detrás de cada expediente penal juvenil existe una persona en proceso de formación.
Y que la responsabilidad penal del adolescente no puede significar la renuncia del Estado a su responsabilidad de protección.
El desafío de la Argentina, entonces, no consiste solamente en tener una nueva ley penal juvenil.
El verdadero desafío consiste en demostrar que esa ley puede aplicarse sin retroceder en el paradigma de protección integral y sin convertir la vulnerabilidad social de un adolescente en una puerta de entrada al sistema punitivo.
Porque una sociedad democrática debe poder responder frente al delito sin dejar de preguntarse:
¿Qué hicimos —o qué dejamos de hacer— para que ese niño llegara hasta allí?
Y esa pregunta, más que jurídica, es profundamente humana.