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14/09/2026

VILLAGRÁN MORALES Y LA NUEVA LEY PENAL JUVENIL ARGENTINA: ¿CASTIGO O PROTECCIÓN INTEGRAL?
Hablar de la nueva Ley Penal Juvenil argentina exige recordar que los adolescentes no ingresan al sistema jurídico como adultos en miniatura. Ingresan como personas en desarrollo, titulares de derechos y sujetos de una protección especial.
En este punto, el caso “Villagrán Morales y otros vs. Guatemala”, conocido como el caso de los “Niños de la Calle”, constituye un precedente fundamental de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La Corte juzgó la responsabilidad internacional del Estado de Guatemala por graves violaciones cometidas contra jóvenes que se encontraban en una situación de extrema vulnerabilidad.
La enseñanza central del caso trasciende la situación concreta de aquellas víctimas: cuando se trata de niños y adolescentes, el Estado tiene obligaciones reforzadas de protección. No alcanza con que el Estado se abstenga de vulnerar sus derechos; debe adoptar medidas positivas destinadas a garantizar su vida, integridad, dignidad y desarrollo.
Esta mirada adquiere particular relevancia frente a la Ley 27.801, Régimen Penal Juvenil, sancionada en 2026, que establece un régimen penal aplicable a adolescentes desde los 14 años. La norma modifica sustancialmente el régimen anterior y permite la intervención penal respecto de adolescentes de 14 y 15 años, contemplando distintas respuestas según la gravedad del delito y estableciendo, para los casos más graves, p***s que pueden alcanzar hasta quince años.
Aquí aparece la cuestión fundamental:
¿La reducción de la edad de responsabilidad penal puede analizarse separadamente de las obligaciones internacionales asumidas por la Argentina en materia de derechos de niños y adolescentes?
La respuesta debe ser necesariamente negativa.
La Argentina es parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de la Convención sobre los Derechos del Niño, y los tratados de derechos humanos tienen jerarquía constitucional conforme al artículo 75 inciso 22 de nuestra Constitución Nacional.
Por ello, el nuevo régimen penal juvenil no puede ser interpretado exclusivamente desde una lógica de seguridad, castigo o respuesta frente al delito. Debe ser aplicado bajo los principios de interés superior del niño, especialidad, proporcionalidad, reinserción social, mínima intervención penal y privación de libertad como último recurso.
La enseñanza de Villagrán Morales permite entonces formular una pregunta incómoda pero necesaria:
¿Qué responsabilidad tiene el Estado frente al adolescente que delinque cuando ese mismo adolescente previamente estuvo expuesto a pobreza, abandono, violencia, exclusión, consumo problemático, falta de educación o ausencia de políticas públicas?
El caso Villagrán Morales nos obliga a mirar esa otra dimensión.
Porque el adolescente que llega al sistema penal no deja de ser sujeto de derechos por haber cometido un delito.
Y el Estado tampoco puede limitarse a reaccionar frente al delito: tiene el deber previo de garantizar condiciones que permitan a ese niño o adolescente desarrollar su proyecto de vida.
Por eso, la discusión sobre la nueva Ley Penal Juvenil no debería reducirse a una oposición entre “mano dura” y “mano blanda”.
La verdadera discusión jurídica es otra:
¿Cómo construimos un sistema que responsabilice al adolescente por sus actos sin abandonar la obligación estatal de proteger sus derechos?
Villagrán Morales nos recuerda que detrás de cada expediente penal juvenil existe una persona en proceso de formación.
Y que la responsabilidad penal del adolescente no puede significar la renuncia del Estado a su responsabilidad de protección.
El desafío de la Argentina, entonces, no consiste solamente en tener una nueva ley penal juvenil.
El verdadero desafío consiste en demostrar que esa ley puede aplicarse sin retroceder en el paradigma de protección integral y sin convertir la vulnerabilidad social de un adolescente en una puerta de entrada al sistema punitivo.
Porque una sociedad democrática debe poder responder frente al delito sin dejar de preguntarse:
¿Qué hicimos —o qué dejamos de hacer— para que ese niño llegara hasta allí?
Y esa pregunta, más que jurídica, es profundamente humana.

01/09/2026
El estudio Bellofatto Abogados presente en el brindis del día del Abogado en el Colegio de Abogados de Lomas de Zamora.
01/09/2026

El estudio Bellofatto Abogados presente en el brindis del día del Abogado en el Colegio de Abogados de Lomas de Zamora.

06/08/2026

El proyecto de "Desalojo Exprés": una posible vulneración de las garantías constitucionales y convencionales
El proyecto denominado "Desalojo Exprés", al priorizar la rápida restitución del inmueble, introduce un procedimiento excepcionalmente abreviado que podría comprometer derechos y garantías reconocidos por la Constitución Nacional y por los tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional.
Si bien el derecho de propiedad goza de protección constitucional (art. 17 de la Constitución Nacional), dicho derecho no reviste carácter absoluto. El propio orden constitucional exige que toda decisión judicial que implique privar a una persona de la posesión o tenencia de un inmueble respete las garantías del debido proceso, la defensa en juicio y la tutela judicial efectiva (art. 18 de la Constitución Nacional).
La drástica reducción de los plazos procesales, las limitaciones para producir prueba y la posibilidad de disponer la restitución del inmueble en tiempos extremadamente breves podrían convertir el proceso judicial en un trámite meramente formal, afectando el principio de igualdad de armas entre las partes y restringiendo el ejercicio efectivo del derecho de defensa.
Asimismo, el proyecto omite prever mecanismos específicos para los supuestos en que el desalojo involucre a niños, personas mayores, personas con discapacidad o familias en situación de vulnerabilidad, desconociendo las obligaciones asumidas por el Estado argentino en virtud de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Convención sobre los Derechos del Niño y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que todo desalojo debe respetar el principio de proporcionalidad, garantizar el acceso a un recurso judicial efectivo y ponderar las circunstancias particulares de las personas afectadas. La ausencia de estas salvaguardas podría comprometer la responsabilidad internacional del Estado argentino.
Desde la perspectiva de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el derecho de propiedad debe armonizarse con los demás derechos constitucionales y con el principio de razonabilidad previsto en el artículo 28 de la Constitución Nacional. En consecuencia, una regulación procesal que, en aras de la celeridad, limite sustancialmente las posibilidades de defensa podría resultar incompatible con el bloque de constitucionalidad federal.
En definitiva, el proyecto privilegia la eficacia del derecho de propiedad por sobre otras garantías de igual jerarquía constitucional, alterando el equilibrio que exige el Estado Constitucional de Derecho. Lejos de procurar una armonización entre los derechos en conflicto, la iniciativa corre el riesgo de transformar el proceso de desalojo en un mecanismo expeditivo que reduzca el control judicial efectivo y debilite la protección de los sectores más vulnerables.

26/06/2026

En estos días de profundo dolor, acompañamos con el corazon al pueblo venezolano. Que la esperanza, la solidaridad y la fortaleza de su gente sean el camino para superar esta tragedia. Que quienes hoy sufran encuentren consuelo, y que el futuro traiga paz, reconstrucciones y un nuevo amanecer para Venezuela.

02/06/2026

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